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Reglamento del Fondo Mutualista Imprimir E-Mail

 

TEGUCIGALPA M. D. C.

 

ENERO DE 2002

 

 

CAPITULO 1

DE “EL FONDO”

SECCION UNICA

DE SU CREACION, OBJETO

Y DOMICILIO

 

ART. 1.-         De conformidad con el Capítulo  VI, Artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica  del Colegio Hondureño de Economistas, crease  el Fondo Mutualista de los afiliados al mismo, como una Entidad de Previsión Social, con patrimonio propio y duración indefinida, el cual, en el contexto de este Reglamento, se denominará EL FONDO.

 

ART. 2.-         EL FONDO  tendrá por objeto, mediante la percepción, administración  e inversión  de sus recursos económicos, el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión instituido por este Reglamento.

 

ART. 3.-         EL FONDO, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A.

 

 

CAPITULO II

DEL GOBIERNO Y DIRECCION

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ART. 4.-         La Asamblea General del Colegio Hondureño de Economistas, legalmente constituida, es el órgano supremo  de EL FONDO y expresa la voluntad colectiva de los integrantes en las materias de su competencia.

 

 

 

 

SECCION SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ART. 5.-         La Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, es el órgano de dirección y decisión de EL FONDO, y tendrá la representación legal del mismo. Sin embargo, para efecto de toma de decisiones de gerencia y administración, delega la representación en la Junta Administradora del Fondo Mutualista.

 

 

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

SECCION PRIMERA

DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

 

ART. 6.-         La gestión administrativa de EL FONDO estará a cargo de la Junta Administradora, que será designada por la Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, en la semana siguiente  a su toma de posesión.

 

SECCION SEGUNDA

DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

 

ART. 7.-            La Junta Administradora  es el órgano supremo de ejecución y estará integrada por cinco (5) miembros propietarios y un suplente así:

 

a)                  Un Presidente

b)                  Un Secretario

c)                  Un   Tesorero

d)                 Un Fiscal, que deberá ser miembro de la Junta Directiva

e)                  Un Vocal Propietario

f)                   Un Vocal Suplente

 

Los miembros designados se reunirán en pleno y con carácter de obligatoriedad en el transcurso de la semana siguiente a su nombramiento, y procederán mediante votación interna a la integración de la junta administradora.

 

Los integrantes de la Junta Administradora durarán en sus funciones el mismo término de dos (2) años de la Junta Directiva que los elija, pudiendo ser removidos de sus cargos por contravención a las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Orgánica del Colegio o reelegidos en sus funciones.

 

El Fiscal ejercerá su cargo  siempre que mantenga su posición en la Junta Directiva del Colegio.

 

ART. 8.-         Para se integrante de la Junta Administradora se requiere:

 

a)                  Ser miembro del Colegio.

b)                  Encontrarse solvente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, derivadas de su calidad de afiliado del Colegio y de integrante de sistema de previsión instituido  por este Reglamento.

c)                  Estar en el pleno goce  de sus derechos civiles.

 

 

ART. 9.-         No podrán ser miembros de la Junta Administradora:

 

a)                  Los cónyuges  o parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b)                  El cónyuge o quienes tengan vínculos de parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de la Junta Directiva del Colegio.

c)                  Los deudores de la Hacienda Pública, como consecuencia de la administración de fondos o bienes nacionales.

d)                 Los que se encuentran bajo interdicción civil o criminal.

e)                  Ex miembros de la Junta Administradora de EL FONDO, y de la Junta Directiva del Colegio, que con sus actuaciones hayan causado perjuicios económicos y financieros al FONDO y al Colegio.

El colegiado que con la aplicación de éste literal, se considere perjudicado en sus derechos, podrá recurrir al Tribunal de Honor, para que éste órgano del Colegio, decida lo pertinente.

 

           Cuando concurra o sobrevenga algunas de las anteriores

           inhabilidades, caducará de inmediato el nombramiento del

          directivo implicado y se procederá a sustituirlo en la forma prevista

          al efecto.

 

 

ART. 10.-       La Junta Administradora  celebrará sesiones ordinarias dos veces cada mes y extraordinarias siempre que se considere necesario y sea convocado de oficio por el Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros por intermedio del Secretario.

 

ART. 11.-       Para que las sesiones de la Junta Administradora sean válidas, será necesario y suficiente la asistencia de por lo menos tres de sus miembros propietarios, incluyendo al Presidente y al Fiscal. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Respecto a los acuerdos o resoluciones que se tomen sobre inversiones  y contrataciones de pólizas de seguros de cualquier ramo, para éstos sean válidos, se debe contar en las sesiones  de la Junta Administradora, con un quórum de los cinco miembros y el voto unánime de los mismos. En caso de la no presencia de uno de los miembros, se considerarán válidos los acuerdos y resoluciones si se cuenta con el voto favorable, emitido por escrito, por el miembro directivo ausente.

 

ART. 12.-       Ningún miembro de la Junta Administradora podrá intervenir ni conocer en asuntos propios de su centro de trabajo, de sus socios mercantiles, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  En estos casos el directivo interesado deberá comunicar su impedimento a la Junta o ésta lo excluirá de oficio.

 

ART. 13.-       En los acuerdos o resoluciones de la Junta, que contravenga las disposiciones del presente reglamento o de cualquier otra forma  atinente, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios, que por su actuación causaren, todos los miembros que los hubieren avalado con su voto.

 

Quienes disientan de los acuerdos o resoluciones, no incurrirá en responsabilidad solidaria, siempre que se haga constar su voto particular en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.

 

ART. 14.-       Los actos de la Junta Administradora deben ser supervisados por la Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, por medio de su representante, en EL FONDO, quien en su calidad de Fiscal de la Junta Administradora, desempeñará las funciones de auditoría preventiva, debiendo informar a la Junta Directiva del Colegio sobre la situación financiera y administrativa de EL FONDO, en los primeros quince días del mes siguiente.

 

                        El Fiscal de la Junta Directiva del Colegio, ejercerá las funciones de auditoria a posteriori y deberá presentar informes por lo menos cada dos meses, sobre la situación financiera y administrativa y de cualquier otro aspecto de EL FONDO.

 

                        La falta de cumplimiento de sus funciones por parte de los Fiscales, los hará solidariamente responsable por los daños y perjuicios, que por su falta de actuación causaren.

 

ART. 15.-                   Son atribuciones y deberes de la Junta administradora:

 

a)         Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio, y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan.

b)                  Elaborar los proyectos del reglamento y demás normas operativas que a su juicio requiera EL FONDO, para su adecuado desarrollo y normal funcionamiento, los cuales, para los efectos consiguientes, deberán ser presentados por la Junta Directiva del Colegio  a la aprobación de la Asamblea General.

c)                  Preparar, con la debida oportunidad, el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos de EL FONDO, el que deberá ser presentado por la Junta Directiva del Colegio al seno de la Asamblea General, a celebrarse en el mes de noviembre de cada año, para su aprobación.

d)                 Presentar a la Junta Directiva del Colegio, para ser conocida por la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de marzo de cada año, el proyecto de memoria anual relativa al último ejercicio administrativo de EL FONDO.

e)                  Elevar a la Junta Directiva del Colegio las bases actuariales en que se sustenta el sistema de prevención social, si ese fuere el caso, o en su defecto los términos y condiciones de la pólizas colectivas de seguros de vida y accidente, y de cualquier otro riesgo de cobertura, para su aprobación o someterlo a la consideración de la Asamblea General si fuera necesario.

 

 

SECCION TERCERA

FACULTADES Y OBLIGACIONES

DEL PRESIDENTE

 

ART. 16.-       Corresponden al Presidente, las facultades y obligaciones siguientes:

 

a)                  Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las resoluciones y acuerdos de la Junta AdministradoraEL FONDO. de

b)                  Presidir las sesiones de la Junta Administradora del EL FONDO, y cualesquiera otra reunión que se celebre bajo los auspicios de la misma.

c)                  Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Administradora de EL  FONDO, lo mismo que toda comunicación que  dirija a las autoridades del Colegio Hondureño de Economistas, a instituciones, a organismos, a sus afiliados y demás personas naturales o jurídicas. De todas las comunicaciones de EL FONDO, enviadas al exterior del Colegio, se enviará copia a la Junta directiva del mismo.

 

 

DEL SECRETARIO

 

ART. 17-        El Secretario de la Junta Administradora, tendrá las funciones siguiente:

 

a)                  Redactar las Actas de las sesiones de la Junta Administradora del FONDO.

b)                  Transcribir los Acuerdos y Resoluciones de la Junta.

c)                  Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de las sesiones.

d)                 Atender la correspondencia de la Junta.

 

 

DEL TESORERO

 

ART. 18.-       El tesorero es el custodio de los valores que ingresan al Fondo                     Mutualista, de los cuales será responsable personalmente. Serán funciones del Tesorero:

 

a)                  Ejecutar, conjuntamente con el Presidente de la Junta Administradora, las estrategias y mecanismos de inversión y gastos acordados por la Junta administradora de EL FONDO.

b)                  Revisar y conciliar conjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva del Colegio los registros de ingresos preparados por la administración del Colegio, asegurándose, que mensualmente, se efectúen los traslados a las cuentas bancarias de EL FONDO, de acuerdo con el Capítulo IV Artículo 28 de este reglamento.

c)                  Asegurarse que la Contabilidad y la Administración del Colegio llevan los libros  y registros que requiere el movimiento financiero y operacional de EL FONDO, los cuales deben mantenerse actualizados mensualmente.

d)                 Presentar mensualmente a la Junta Administradora, una relación de ingresos y egresos y  estado general de las cuentas del Fondo Mutualista, así como de otro tipo de informes necesarios para conocer o proyectar las finanzas de EL FONDO.

 

ART. 19.-       Los cheques, trasferencias, y cualquier otra operación que implique movimiento de fondos, serán firmados por el Presidente y Tesorero de la Junta Administradora, pero para ello se requerirá contar con la visa previa o conformidad de parte del Fiscal de EL FONDO.

 

ART. 20.-       El Tesorero llevará cuenta y razón de las cantidades que ingresen al Fondo y será responsable de la cuantía de los mismos, en las cuentas abiertas a favor del Colegio Hondureño de Economistas - Junta Administradora Fondo Mutualista y en inversiones o depósitos a favor del mismo Fondo.

 

ART. 21.-       Al mes siguiente de finalizado el ejercicio económico, el Tesorero presentará para discusión y aprobación de la Junta Administradora los Estados Financieros del Fondo Mutualista y un detallado informe de las actividades realizadas; todo lo anterior se someterá a la consideración de la Junta Directiva del Colegio.

 

ART. 22.-       Cuando por cualquier motivo el Tesorero cesare en el ejercicio de su cargo, la Junta Administradora nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer entrega formal de su cargo al que se  hubiese designado para sustituirlo.

 

ART. 23.-       En todo caso, las acciones realizadas por la Junta Administradora de EL FONDO estarán estrechamente vinculadas con la Tesorería de la Junta Directiva del Colegio, en sus diferentes actividades normales.

 

 

                                                                       DEL FISCAL

 

ART. 24.-       El Fiscal en su calidad de  representante de la Junta Directiva del Colegio, tendrá la responsabilidad de cumplir con la función de supervisar las actividades de la Junta Administradora de EL FONDO y en tal sentido desempeñará las funciones que competen a una auditoria preventiva y tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)                  Velar por la sana administración  financiera de los recursos de EL FONDO, para lo cual deberá verificar a priori las operaciones que realice la Junta administradora.

b)                  Analizar mensualmente los estados financieros de EL FONDO e informar al Tesorero y a la Junta Administradora sobre los ajustes y correcciones que  considere se deben  efectuar.

c)                  Vigilar porque todos los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Administradora se encuentren ajustados  a la Ley

d)                 Vigilar porque todos los documentos comprobatorios de las actuaciones de la Junta Administradora se encuentren redactados de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

e)                  Emitir dictamen sobre los asuntos que le someta a su consideración la Junta Administradora

f)                   Informar a la Junta Directiva del Colegio en los primeros quince días de cada mes sobre la situación financiera y administrativa de EL FONDO y sobre cualquier otro aspecto del mismo.

 

ART. 25.-       El Vocal Propietario o el Suplente de éste, en su caso, sustituirá a cualquiera de los miembros de la Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones, cuando haya ausencia de éstos, y realizará las comisiones que le encomiende la Junta Administradora.

 

                                                                                  CAPITULO IV

                                                                       DE LA ORGANIZACIÓN FINACIERA

                                                                                  SECCION PRIMERA

 

ART. 26.-       El patrimonio económico de EL FONDO, estará constituido por:

 

a)                  Las cotizaciones de los integrantes del sistema

b)                  El producto financiero de la inversión de sus recursos y reservas.

c)                  El 50% del producto liquido de la venta de timbres del Colegio.

d)                 Las herencias, legados o donaciones a favor de  EL FONDO.

e)                  Otros, de fuentes lícitas.

 

 

 
 
 
SECCION SEGUNDA

DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

 

ART. 27.-       Para ser integrante del sistema de previsión de EL FONDO, se requiere:

 

a)                  Ser miembro del Colegio Hondureño de Economistas.

b)                  Tener una edad asegurable de acuerdo a las disposiciones convenidas con la Compañía Aseguradora con la cual se contrate el seguro colectivo de vida y accidentes.

c)                  Cumplir con el pago de cuotas por concepto de seguro de vida y accidentes, de conformidad con lo estipulado en las respectivas pólizas de seguro.

 

 

SECCION TERCERA

DEL REGIMEN FINANCIERO

ACTUARIAL

 

ART. 28.-       Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, cada miembro de EL FONDO, pagará una cuota mensual por una cantidad que permita cubrir el costo de la prima del seguro de vida y  de accidentes y los costos de administración de las pólizas colectivas del seguro de vida y accidentes.  Esta cuota mensual que será aprobada por la Asamblea General del Colegio, se pagará conjuntamente con la cuota de colegiación obligatoria el último de cada mes o el siguiente día hábil. Estos recursos que corresponden al FONDO le deberán se trasladados mensualmente, de conformidad con lo establecido en el literal  b) del  artículo 18 de este Reglamento.

 

           

SECCION CUARTA

DE LAS RESERVAS

 

ART. 29.-       Para garantizar el pago de los beneficios del sistema se constituirán las reservas que determinen las bases  técnico – actuariales en que se fundamenta su creación, organización y funcionamiento, las que no podrán orientarse a otros fines, más que los estipulados en este Reglamento.

 

 

SECCION QUINTA

DE LAS INVERSIONES

 

 

ART. 30.-       La inversiones de los recursos financieros de EL FONDO, deberán hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad y liquidez, pero en igualdad de condiciones, deberá darse preferencia a aquellas que representen mayores beneficios para los integrantes del sistema.

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN DE BENEFICIOS

SECCION PRIMERA

DE LOS BENEFICIOS

 

ART. 31.-       Los beneficios que otorgará EL FONDO, constituyen derechos adquiridos por cada uno de sus afiliados, cuando ocurran  los riesgos previstos, concurran las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos para su disfrute.  Tales beneficios  y sus respectivos montos están estipulados en las pólizas colectivas de seguro de vida y de accidentes y son los siguientes:

 

a)                  Por muerte natural.

b)                  Por muerte accidental.

c)                  Por incapacidad  total y permanente.

d)                 Gastos médicos, en caso de accidente.

e)                  Un auxilio funerario.

f)                   Por desmembramiento y pérdida de la vista.

g)                  Exoneración del pago de cuotas en caso de incapacidad total y permanente, quedando vigentes los beneficios por muerte natural.

 

Los beneficios aquí estipulados tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser revisados y aumentados, de acuerdo a las posibilidades financieras de EL FONDO y de las negociaciones con Compañías Aseguradoras.

 

 

SECCION SEGUNDA

DEL SEGURO DE VIDA

DEL BENEFICIO POR MUERTE

NATURAL

 

ART. 32.-       Al ocurrir el fallecimiento por muerte natural de un miembro, EL FONDO, pagará a los designados beneficiarios, o en su defecto, a las personas que fueren legalmente declaradas herederas, la suma estipulada en la póliza colectiva de seguro de vida vigente a la fecha del fallecimiento.

 

ART. 33.-       El asegurado podrá disponer libremente del derecho de revocar la designación de sus beneficiarios.

 

ART. 34.-       En caso de fallecimiento por suicidio de un miembro de EL FONDO, cualquiera que haya sido su estado mental o el móvil del suicidio, los beneficios que reconocerá EL FONDO estarán sujetos a las condiciones estipuladas en la respectiva póliza colectiva de seguro de vida vigente a la fecha de fallecimiento.

 

ART. 35.-       Si un miembro de EL FONDO, no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir el pago  de indemnización  las personas que fueren declaradas herederos del afiliado, en la proporción que le corresponda conforme a la legislación aplicable.

 

 

SECCION TERCERA

DEL BENEFICIO POR MUERTE

ACCIDENTAL

 

ART. 36.-       En todo lo concerniente a la muerte  accidental de un asegurado se estará sujeto a lo pactado con la Compañía Aseguradora, conforme a la póliza correspondiente.

 

 

SECCION CUARTA

DE LA EXONERACION DEL PAGO

DE CUOTAS

 

ART. 37.-       Cuando  un miembro de EL FONDO, a consecuencia de una enfermedad o occidente, le sobreviniere una incapacidad física  o mental, total o permanente, que le imposibilite la realización de su trabajo, la ocupación   habitual, el ejercicio profesional o el desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudiera derivar ingresos, gozará de los beneficios de exoneración del pago de las cuotas de seguro, quedando vigente los beneficios por muerte natural, todo de conformidad con las disposiciones convenidas con la Compañía Aseguradora.

 

ART. 38.-       Para efectos de calificar el estado de incapacidad de un miembro de EL FONDO, la Junta Administradora se sujetará a las disposiciones establecidas en la respectiva póliza colectiva de seguro.

 

 

SECCION QUINTA

DEL AUXILIO FUNERARIO

 

 

ART. 39.-       Los beneficiarios de un miembro de EL  FONDO, tendrán derecho a recibir la cantidad estipulada en la póliza del seguro colectivo de vida, vigente a la fecha del fallecimiento del  miembro, por concepto de gastos fúnebres.

 

CAPITULO VI

DE LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO

SECCION UNICA

 

ART. 40.-       A fin de garantizar la estabilidad financiera de EL FONDO y de proteger su patrimonio de un siniestro colectivo, deberá contratarse un seguro contra accidentes personales, destinado a cubrir a los integrantes del sistema contra los riegos de muerte, incapacidad parcial, total y permanente y gastos médicos.

 

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES ESPECIALES

SECCION UNICA

 

ART. 41.-       Los beneficios estipulados en los literales a), b) y c) del artículo 31 anterior, menos las deducciones que pudieran presentarse por saldos pendientes con el Colegio, serán pagados por la Junta Administradora a los beneficiarios que hubieren sido designados expresamente por el colegiado, y que conste en el registro de la Tesorería de la Junta Administradora, y en su defecto, a sus herederos debidamente acreditados en la forma legal correspondiente.  Los colegiados podrán cambiar a sus beneficiarios en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Junta Administradora, a fin de que sean anotados en el registro respectivo.  A falta de beneficiarios o herederos, el valor del seguro se destinará para cubrir gastos funerales y el remanente, al obtener su pago de la compañía aseguradora, para incrementar el patrimonio de EL FONDO. Cada caso será estudiado  conjuntamente con la Junta Directiva del Colegio.

 

ART. 42.-       No perjudicarán los derechos del colegiado las circunstancias  de enfermedad o accidentes graves, o el fallecimiento, ocurrido antes de haber transcurrido los plazos especificados en el artículo 44.

 

ART. 43.-       Los profesionales que habiéndose retirado por cualquier circunstancia, deseen reingresar al sistema, deberán comprobar que han cubierto los valores adeudados al Fondo Mutualista, correspondientes al período de su retiro o ausencia.

 

ART. 44.-       Los colegiados para disfrutar de los beneficios cubiertos por el Fondo Mutualista deben estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio.  En consecuencia, se consideran en mora los afiliados  que tengan tres cuotas pendientes de cancelación.  Por lo tanto, el beneficiario o beneficiarios  del colegiado que se encontrare moroso,  no tendrán derecho a percibir los beneficios estipulados en este Reglamento, salvo las excepciones mencionadas en el Artículo 37 del mismo.  No obstante, tendrán derecho  a recibir el importe de las primas que este último hubiese cancelado al Fondo, o el auxilio funerario el que sea mayor.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SECCION PRIMERA

DE LA DIRECCION

 

ART. 45.-       Los avisos y notificaciones que los afiliados hayan de remitir a la Junta Administradora de EL FONDO, deberán dirigirlos a la sede del Colegio Hondureño de Economistas, Apartado postal No. 649, Tegucigalpa, Colonia el Prado, los que a su vez haya de remitir EL FONDO, a los miembros deberá dirigirlos al último domicilio registrado.

 

 

SECCION SEGUNDA

DEL LUGAR PARA OBLIGACIONES

 

ART. 46.-       Las obligaciones derivadas del sistema de previsión, instituidas en este reglamento, a cargo  de EL FONDO, y las cotizaciones a cargo de los afiliados, se harán efectivas en los lugares e instituciones que oficialmente designe el Colegio Hondureño de Economistas.

 

SECCION TERCERA

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

 

 

ART. 47.-       En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas, en el Código del Comercio, Código Civil y demás leyes que fueren aplicables.

 

 

SECCION CUARTA

AMPLIACION DE BENEFICIOS

 

ART. 48.-       El otorgamiento de mayores beneficios debe estar soportado por estudios de viabilidad financiera y/o actuariales, si fuera el caso.

 

ART. 49.-       Capitalizado EL FONDO, y de acuerdo a estudios actuariales y de viabilidad financiera, los beneficios se otorgarán de acuerdo a lo estipulado en los mencionados estudios. En todo caso, se deberá contar con la reglamentación y aprobación respectiva de la Asamblea.

 

SECCION QUINTA

DE LA VIGENCIA

 

ART. 50.-       El presente Reglamento entrará  en vigencia el  día 17 del mes de agosto del año  2001,  quedando  derogado  el  Reglamento  del   Fondo  Mutualista del Colegio Hondureño de Economistas que entro en vigencia el 15 de agosto de 1988.

 

 

JUNTA ADMINISTRADORA

DEL FONDO MUTUALISTA

PERIODO 2006 - 2008

 

Presidente                  Héctor Méndez Cálix

                                   Tesorero                      Ricardo Rodríguez Ramos

                                   Secretario                    Florencio Rodríguez Durón

Fiscal                          Carlos E. Espinoza Tejeda

                                   Vocal                          Arquímides Turcios Molina

                                   Vocal Suplente           José Paz Vaquero

 

 

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

HONDUREÑO DE ECONOMISTAS

PERIODO 2006 - 2008

 

                                               Presidenta                      Liliana Castillo de Sierra

                                   Vicepresidente                           Dante A. Mossi Reyes

                                   Secretario                       Manuel de Jesús Bautista F.

                                   Pro-Secretario                Guillermo Matamoros Arias

                                   Tesorero                         Tomás Armando Aguilar C.

                                   Fiscal                              Jorge Roberto Interiano

 

Vocales Propietarios

                                                           Aroldo Santos Mejía

                                                           Héctor León Barahona

                                                           José David Romero

 

Vocales Suplentes

                                                           Maribel Bustamante

                                                           Pablo Roberto Pineda

                                                           Carlos E. Espinoza Tejeda