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TEGUCIGALPA M. D. C.
ENERO DE 2002
CAPITULO 1
DE “EL FONDO”
SECCION UNICA
DE SU CREACION, OBJETO
Y DOMICILIO
ART. 1.- De conformidad
con el Capítulo VI, Artículos 52, 53 y
54 de la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas,
crease el Fondo Mutualista de los
afiliados al mismo, como una Entidad de Previsión Social, con patrimonio propio
y duración indefinida, el cual, en el contexto de este Reglamento, se
denominará EL FONDO.
ART. 2.- EL FONDO tendrá por objeto, mediante la percepción,
administración e inversión de sus recursos económicos, el otorgamiento
de los beneficios del sistema de previsión instituido por este Reglamento.
ART. 3.- EL FONDO, tendrá su domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A.
CAPITULO II
DEL
GOBIERNO Y DIRECCION
SECCION
PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 4.- La
Asamblea General del Colegio Hondureño de Economistas,
legalmente constituida, es el órgano supremo
de EL FONDO y expresa la
voluntad colectiva de los integrantes en las materias de su competencia.
SECCION SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 5.- La
Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, es el
órgano de dirección y decisión de EL
FONDO, y tendrá la representación legal del mismo. Sin embargo, para efecto
de toma de decisiones de gerencia y administración, delega la representación en
la Junta
Administradora del Fondo Mutualista.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
SECCION
PRIMERA
DEL ORGANO ADMINISTRATIVO
ART. 6.- La gestión administrativa de EL FONDO estará a cargo de la Junta Administradora,
que será designada por la
Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, en la
semana siguiente a su toma de posesión.
SECCION SEGUNDA
DE
LA JUNTA
ADMINISTRADORA
ART. 7.- La Junta Administradora es el órgano supremo de ejecución y estará
integrada por cinco (5) miembros propietarios y un suplente así:
a)
Un Presidente
b)
Un Secretario
c)
Un Tesorero
d)
Un Fiscal, que deberá ser miembro de la Junta Directiva
e)
Un Vocal Propietario
f)
Un Vocal Suplente
Los
miembros designados se reunirán en pleno y con carácter de obligatoriedad en el
transcurso de la semana siguiente a su nombramiento, y procederán mediante
votación interna a la integración de la junta administradora.
Los integrantes
de la Junta
Administradora durarán en sus funciones el mismo término de
dos (2) años de la
Junta Directiva que los elija, pudiendo ser removidos de sus
cargos por contravención a las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Orgánica del
Colegio o reelegidos en sus funciones.
El Fiscal
ejercerá su cargo siempre que mantenga
su posición en la
Junta Directiva del Colegio.
ART. 8.- Para se integrante de la Junta Administradora
se requiere:
a)
Ser miembro del Colegio.
b)
Encontrarse solvente en el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias, derivadas de su calidad de afiliado del Colegio y de
integrante de sistema de previsión instituido
por este Reglamento.
c)
Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.
ART. 9.- No podrán ser miembros de la Junta Administradora:
a)
Los cónyuges
o parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
b)
El cónyuge o quienes tengan vínculos de parentesco
por afinidad o consanguinidad con los miembros de la Junta Directiva
del Colegio.
c)
Los deudores de la Hacienda Pública,
como consecuencia de la administración de fondos o bienes nacionales.
d)
Los que se encuentran bajo interdicción civil o
criminal.
e)
Ex miembros de la Junta Administradora
de EL FONDO, y de la Junta Directiva
del Colegio, que con sus actuaciones hayan causado perjuicios económicos y
financieros al FONDO y al Colegio.
El colegiado que
con la aplicación de éste literal, se considere perjudicado en sus derechos,
podrá recurrir al Tribunal de Honor, para que éste órgano del Colegio, decida
lo pertinente.
Cuando concurra o sobrevenga algunas
de las anteriores
inhabilidades, caducará de inmediato
el nombramiento del
directivo implicado y se procederá a
sustituirlo en la forma prevista
al efecto.
ART.
10.- La Junta Administradora celebrará sesiones ordinarias dos veces cada
mes y extraordinarias siempre que se considere necesario y sea convocado de
oficio por el Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros por intermedio
del Secretario.
ART.
11.- Para que las sesiones de la Junta Administradora
sean válidas, será necesario y suficiente la asistencia de por lo menos tres de
sus miembros propietarios, incluyendo al Presidente y al Fiscal. Los acuerdos o
resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad. Respecto a los acuerdos o resoluciones que
se tomen sobre inversiones y
contrataciones de pólizas de seguros de cualquier ramo, para éstos sean
válidos, se debe contar en las sesiones
de la
Junta Administradora, con un quórum de los cinco miembros y
el voto unánime de los mismos. En caso de la no presencia de uno de los
miembros, se considerarán válidos los acuerdos y resoluciones si se cuenta con
el voto favorable, emitido por escrito, por el miembro directivo ausente.
ART.
12.- Ningún miembro de la Junta Administradora
podrá intervenir ni conocer en asuntos propios de su centro de trabajo, de sus
socios mercantiles, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. En
estos casos el directivo interesado deberá comunicar su impedimento a la Junta o ésta lo excluirá de
oficio.
ART.
13.- En los acuerdos o resoluciones
de la Junta,
que contravenga las disposiciones del presente reglamento o de cualquier otra
forma atinente, serán solidariamente
responsables por los daños y perjuicios, que por su actuación causaren, todos
los miembros que los hubieren avalado con su voto.
Quienes disientan
de los acuerdos o resoluciones, no incurrirá en responsabilidad solidaria,
siempre que se haga constar su voto particular en el acta de la sesión en que
se hubiere tratado el asunto.
ART.
14.- Los actos de la Junta Administradora
deben ser supervisados por la Junta Directiva del Colegio Hondureño de
Economistas, por medio de su representante, en EL FONDO, quien en su calidad de Fiscal de la Junta Administradora,
desempeñará las funciones de auditoría preventiva, debiendo informar a la Junta Directiva
del Colegio sobre la situación financiera y administrativa de EL FONDO, en los primeros quince días
del mes siguiente.
El Fiscal de la Junta Directiva
del Colegio, ejercerá las funciones de auditoria a posteriori y deberá
presentar informes por lo menos cada dos meses, sobre la situación financiera y
administrativa y de cualquier otro aspecto de EL FONDO.
La falta de cumplimiento
de sus funciones por parte de los Fiscales, los hará solidariamente responsable
por los daños y perjuicios, que por su falta de actuación causaren.
ART.
15.- Son atribuciones y
deberes de la Junta
administradora:
a) Elaborar su reglamento interno y
someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio, y aplicar las
sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan.
b)
Elaborar los proyectos del reglamento y demás normas
operativas que a su juicio requiera EL
FONDO, para su adecuado desarrollo y normal funcionamiento, los cuales,
para los efectos consiguientes, deberán ser presentados por la Junta Directiva
del Colegio a la aprobación de la Asamblea General.
c)
Preparar, con la debida oportunidad, el proyecto de
presupuesto de Ingresos y Egresos de EL
FONDO, el que deberá ser presentado por la Junta Directiva
del Colegio al seno de la
Asamblea General, a celebrarse en el mes de noviembre de cada
año, para su aprobación.
d)
Presentar a la Junta Directiva
del Colegio, para ser conocida por la Asamblea General
Ordinaria a celebrarse en el mes de marzo de cada año, el proyecto de memoria
anual relativa al último ejercicio administrativo de EL FONDO.
e)
Elevar a la Junta Directiva
del Colegio las bases actuariales en que se sustenta el sistema de prevención
social, si ese fuere el caso, o en su defecto los términos y condiciones de la
pólizas colectivas de seguros de vida y accidente, y de cualquier otro riesgo
de cobertura, para su aprobación o someterlo a la consideración de la Asamblea General
si fuera necesario.
SECCION TERCERA
FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL
PRESIDENTE
ART. 16.- Corresponden al
Presidente, las facultades y obligaciones siguientes:
a)
Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las
resoluciones y acuerdos de la Junta AdministradoraEL FONDO. de
b)
Presidir las sesiones de la Junta Administradora
del EL FONDO, y cualesquiera otra
reunión que se celebre bajo los auspicios de la misma.
c)
Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Administradora
de EL
FONDO, lo mismo que toda comunicación que dirija a las autoridades del Colegio
Hondureño de Economistas, a instituciones, a organismos, a sus afiliados y
demás personas naturales o jurídicas. De todas las comunicaciones de EL FONDO,
enviadas al exterior del Colegio, se enviará copia a la Junta directiva del mismo.
DEL SECRETARIO
ART. 17- El Secretario de la Junta Administradora,
tendrá las funciones siguiente:
a)
Redactar las Actas de las sesiones de la Junta Administradora
del FONDO.
b)
Transcribir los Acuerdos y Resoluciones de la Junta.
c)
Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de
las sesiones.
d)
Atender la correspondencia de la Junta.
DEL TESORERO
ART. 18.- El tesorero es
el custodio de los valores que ingresan al Fondo Mutualista, de los cuales
será responsable personalmente. Serán funciones del Tesorero:
a)
Ejecutar, conjuntamente con el Presidente de la Junta Administradora,
las estrategias y mecanismos de inversión y gastos acordados por la Junta administradora de EL FONDO.
b)
Revisar y conciliar conjuntamente con el Tesorero de
la Junta Directiva
del Colegio los registros de ingresos preparados por la administración del
Colegio, asegurándose, que mensualmente, se efectúen los traslados a las
cuentas bancarias de EL FONDO, de
acuerdo con el Capítulo IV Artículo 28 de este reglamento.
c)
Asegurarse que la Contabilidad y la Administración del
Colegio llevan los libros y registros
que requiere el movimiento financiero y operacional de EL FONDO, los cuales deben mantenerse actualizados mensualmente.
d)
Presentar mensualmente a la Junta Administradora,
una relación de ingresos y egresos y
estado general de las cuentas del Fondo Mutualista, así como de otro
tipo de informes necesarios para conocer o proyectar las finanzas de EL FONDO.
ART.
19.- Los cheques, trasferencias, y
cualquier otra operación que implique movimiento de fondos, serán firmados por
el Presidente y Tesorero de la Junta Administradora, pero para ello se requerirá
contar con la visa previa o conformidad de parte del Fiscal de EL FONDO.
ART.
20.- El Tesorero llevará cuenta y
razón de las cantidades que ingresen al Fondo y será responsable de la cuantía
de los mismos, en las cuentas abiertas a favor del Colegio Hondureño de
Economistas - Junta Administradora Fondo Mutualista y en inversiones o
depósitos a favor del mismo Fondo.
ART.
21.- Al mes siguiente de finalizado
el ejercicio económico, el Tesorero presentará para discusión y aprobación de la Junta Administradora
los Estados Financieros del Fondo Mutualista y un detallado informe de las
actividades realizadas; todo lo anterior se someterá a la consideración de la Junta Directiva
del Colegio.
ART.
22.- Cuando por cualquier motivo el
Tesorero cesare en el ejercicio de su cargo, la Junta Administradora
nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer
entrega formal de su cargo al que se
hubiese designado para sustituirlo.
ART.
23.- En todo caso, las acciones
realizadas por la
Junta Administradora de EL
FONDO estarán estrechamente vinculadas con la Tesorería de la Junta Directiva
del Colegio, en sus diferentes actividades normales.
DEL FISCAL
ART. 24.- El Fiscal en su calidad de representante de la Junta Directiva del
Colegio, tendrá la responsabilidad de cumplir con la función de supervisar las
actividades de la
Junta Administradora de EL
FONDO y en tal sentido desempeñará las funciones que competen a una
auditoria preventiva y tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Velar por la sana administración financiera de los recursos de EL FONDO, para lo cual deberá verificar
a priori las operaciones que realice la Junta administradora.
b)
Analizar mensualmente los estados financieros de EL FONDO e informar al Tesorero y a la Junta Administradora
sobre los ajustes y correcciones que
considere se deben efectuar.
c)
Vigilar porque todos los acuerdos y resoluciones que
dicte la Junta
Administradora se encuentren ajustados a la
Ley
d)
Vigilar porque todos los documentos comprobatorios de
las actuaciones de la
Junta Administradora se encuentren redactados de conformidad
con las disposiciones de este reglamento.
e)
Emitir dictamen sobre los asuntos que le someta a su
consideración la
Junta Administradora
f)
Informar a la Junta Directiva
del Colegio en los primeros quince días de cada mes sobre la situación
financiera y administrativa de EL FONDO y
sobre cualquier otro aspecto del mismo.
ART. 25.- El Vocal Propietario o el Suplente de
éste, en su caso, sustituirá a cualquiera de los miembros de la Junta Administradora
en el ejercicio de sus funciones, cuando haya ausencia de éstos, y realizará
las comisiones que le encomiende la Junta Administradora.
CAPITULO IV
DE
LA ORGANIZACIÓN
FINACIERA
SECCION
PRIMERA
ART. 26.- El patrimonio económico de EL FONDO, estará constituido por:
a)
Las cotizaciones de los integrantes del sistema
b)
El producto financiero de la inversión de sus
recursos y reservas.
c)
El 50% del producto liquido de la venta de timbres
del Colegio.
d)
Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO.
e)
Otros, de fuentes lícitas.
SECCION SEGUNDA
DE
LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA
ART. 27.- Para ser integrante del sistema de
previsión de EL FONDO, se requiere:
a)
Ser miembro del Colegio Hondureño de Economistas.
b)
Tener una edad asegurable de acuerdo a las
disposiciones convenidas con la Compañía Aseguradora con la cual se contrate el
seguro colectivo de vida y accidentes.
c)
Cumplir con el pago de cuotas por concepto de seguro
de vida y accidentes, de conformidad con lo estipulado en las respectivas
pólizas de seguro.
SECCION TERCERA
DEL
REGIMEN FINANCIERO
ACTUARIAL
ART. 28.- Para el cumplimiento de sus objetivos,
funcionamiento y administración, cada miembro de EL FONDO, pagará una cuota mensual por una cantidad que permita cubrir
el costo de la prima del seguro de vida y
de accidentes y los costos de administración de las pólizas colectivas
del seguro de vida y accidentes. Esta
cuota mensual que será aprobada por la Asamblea General
del Colegio, se pagará conjuntamente con la cuota de colegiación obligatoria el
último de cada mes o el siguiente día hábil. Estos recursos que corresponden al
FONDO le deberán se trasladados
mensualmente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del
artículo 18 de este Reglamento.
SECCION CUARTA
DE LAS RESERVAS
ART. 29.- Para garantizar el pago de los beneficios
del sistema se constituirán las reservas que determinen las bases técnico – actuariales en que se fundamenta su
creación, organización y funcionamiento, las que no podrán orientarse a otros
fines, más que los estipulados en este Reglamento.
SECCION
QUINTA
DE LAS INVERSIONES
ART. 30.- La inversiones de los recursos
financieros de EL FONDO, deberán
hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad y liquidez, pero en
igualdad de condiciones, deberá darse preferencia a aquellas que representen
mayores beneficios para los integrantes del sistema.
CAPITULO
V
DEL REGIMEN DE BENEFICIOS
SECCION PRIMERA
DE LOS BENEFICIOS
ART.
31.- Los beneficios que otorgará EL FONDO, constituyen derechos
adquiridos por cada uno de sus afiliados, cuando ocurran los riesgos previstos, concurran las
condiciones y se cumplan los requisitos establecidos para su disfrute. Tales beneficios y sus respectivos montos están estipulados en
las pólizas colectivas de seguro de vida y de accidentes y son los siguientes:
a)
Por muerte natural.
b)
Por muerte accidental.
c)
Por incapacidad
total y permanente.
d)
Gastos médicos, en caso de accidente.
e)
Un auxilio funerario.
f)
Por desmembramiento y pérdida de la vista.
g)
Exoneración del pago de cuotas en caso de
incapacidad total y permanente, quedando vigentes los beneficios por muerte
natural.
Los beneficios
aquí estipulados tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser revisados y
aumentados, de acuerdo a las posibilidades financieras de EL FONDO y de las negociaciones con Compañías Aseguradoras.
SECCION
SEGUNDA
DEL
SEGURO DE VIDA
DEL
BENEFICIO POR MUERTE
NATURAL
ART.
32.- Al ocurrir el fallecimiento por
muerte natural de un miembro, EL FONDO,
pagará a los designados beneficiarios, o en su defecto, a las personas que
fueren legalmente declaradas herederas, la suma estipulada en la póliza
colectiva de seguro de vida vigente a la fecha del fallecimiento.
ART.
33.- El asegurado podrá disponer
libremente del derecho de revocar la designación de sus beneficiarios.
ART. 34.- En caso de fallecimiento por suicidio de un miembro de EL FONDO, cualquiera que haya sido su
estado mental o el móvil del suicidio, los beneficios que reconocerá EL FONDO estarán sujetos a las condiciones
estipuladas en la respectiva póliza colectiva de seguro de vida vigente a la
fecha de fallecimiento.
ART.
35.- Si un miembro de EL FONDO, no hubiere hecho designación
de beneficiarios, tendrán derecho a recibir el pago de indemnización las personas que fueren declaradas herederos
del afiliado, en la proporción que le corresponda conforme a la legislación
aplicable.
SECCION TERCERA
DEL
BENEFICIO POR MUERTE
ACCIDENTAL
ART. 36.- En todo lo concerniente a la muerte accidental de un asegurado se estará sujeto a
lo pactado con la
Compañía Aseguradora, conforme a la póliza correspondiente.
SECCION
CUARTA
DE LA EXONERACION DEL
PAGO
DE CUOTAS
ART. 37.- Cuando un miembro de EL FONDO, a consecuencia de una
enfermedad o occidente, le sobreviniere una incapacidad física o mental, total o permanente, que le
imposibilite la realización de su trabajo, la ocupación habitual, el ejercicio profesional o el
desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudiera derivar
ingresos, gozará de los beneficios de exoneración del pago de las cuotas de
seguro, quedando vigente los beneficios por muerte natural, todo de conformidad
con las disposiciones convenidas con la Compañía Aseguradora.
ART.
38.- Para efectos de calificar el
estado de incapacidad de un miembro de EL
FONDO, la
Junta Administradora se sujetará a las disposiciones
establecidas en la respectiva póliza colectiva de seguro.
SECCION QUINTA
DEL AUXILIO FUNERARIO
ART.
39.- Los beneficiarios de un miembro
de EL
FONDO, tendrán derecho a recibir la cantidad estipulada en la póliza
del seguro colectivo de vida, vigente a la fecha del fallecimiento del miembro, por concepto de gastos fúnebres.
CAPITULO
VI
DE LA SEGURIDAD DEL
PATRIMONIO
SECCION UNICA
ART.
40.- A fin de garantizar la estabilidad
financiera de EL FONDO y de proteger
su patrimonio de un siniestro colectivo, deberá contratarse un seguro contra
accidentes personales, destinado a cubrir a los integrantes del sistema contra
los riegos de muerte, incapacidad parcial, total y permanente y gastos médicos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES
SECCION UNICA
ART. 41.- Los beneficios estipulados en los literales a), b) y c) del
artículo 31 anterior, menos las deducciones que pudieran presentarse por saldos
pendientes con el Colegio, serán pagados por la Junta Administradora
a los beneficiarios que hubieren sido designados expresamente por el colegiado,
y que conste en el registro de la
Tesorería de la Junta Administradora,
y en su defecto, a sus herederos debidamente acreditados en la forma legal
correspondiente. Los colegiados podrán
cambiar a sus beneficiarios en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Junta Administradora,
a fin de que sean anotados en el registro respectivo. A falta de beneficiarios o herederos, el valor
del seguro se destinará para cubrir gastos funerales y el remanente, al obtener
su pago de la compañía aseguradora, para incrementar el patrimonio de EL FONDO. Cada caso será estudiado conjuntamente con la Junta Directiva
del Colegio.
ART.
42.- No perjudicarán los derechos
del colegiado las circunstancias de
enfermedad o accidentes graves, o el fallecimiento, ocurrido antes de haber
transcurrido los plazos especificados en el artículo 44.
ART.
43.- Los profesionales que
habiéndose retirado por cualquier circunstancia, deseen reingresar al sistema,
deberán comprobar que han cubierto los valores adeudados al Fondo Mutualista,
correspondientes al período de su retiro o ausencia.
ART.
44.- Los colegiados para disfrutar
de los beneficios cubiertos por el Fondo Mutualista deben estar al día en el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el
Colegio. En consecuencia, se consideran
en mora los afiliados que tengan tres
cuotas pendientes de cancelación. Por lo
tanto, el beneficiario o beneficiarios
del colegiado que se encontrare moroso,
no tendrán derecho a percibir los beneficios estipulados en este
Reglamento, salvo las excepciones mencionadas en el Artículo 37 del mismo. No obstante, tendrán derecho a recibir el importe de las primas que este
último hubiese cancelado al Fondo, o el auxilio funerario el que sea mayor.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SECCION PRIMERA
DE LA
DIRECCION
ART.
45.- Los avisos y notificaciones que
los afiliados hayan de remitir a la Junta Administradora
de EL FONDO, deberán dirigirlos a la
sede del Colegio Hondureño de Economistas, Apartado postal No. 649,
Tegucigalpa, Colonia el Prado, los que a su vez haya de remitir EL FONDO, a los miembros deberá
dirigirlos al último domicilio registrado.
SECCION
SEGUNDA
DEL LUGAR PARA OBLIGACIONES
ART.
46.- Las obligaciones derivadas del
sistema de previsión, instituidas en este reglamento, a cargo de EL
FONDO, y las cotizaciones a cargo de los afiliados, se harán efectivas en
los lugares e instituciones que oficialmente designe el Colegio Hondureño de
Economistas.
SECCION TERCERA
DE LAS NORMAS SUPLETORIAS
ART.
47.- En lo no previsto en este
Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Colegio Hondureño de Economistas, en el Código del Comercio, Código Civil y
demás leyes que fueren aplicables.
SECCION
CUARTA
AMPLIACION DE BENEFICIOS
ART.
48.- El otorgamiento de mayores
beneficios debe estar soportado por estudios de viabilidad financiera y/o
actuariales, si fuera el caso.
ART.
49.- Capitalizado EL FONDO, y de acuerdo a estudios
actuariales y de viabilidad financiera, los beneficios se otorgarán de acuerdo
a lo estipulado en los mencionados estudios. En todo caso, se deberá contar con
la reglamentación y aprobación respectiva de la Asamblea.
SECCION
QUINTA
DE LA VIGENCIA
ART. 50.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día 17 del mes de agosto del año 2001, quedando
derogado el Reglamento
del
Fondo Mutualista del Colegio Hondureño de
Economistas que entro en vigencia el 15 de agosto de 1988.
JUNTA ADMINISTRADORA
DEL FONDO MUTUALISTA
PERIODO 2006 - 2008
Presidente Héctor
Méndez Cálix
Tesorero Ricardo
Rodríguez Ramos
Secretario Florencio Rodríguez Durón
Fiscal Carlos E. Espinoza Tejeda
Vocal Arquímides Turcios Molina
Vocal
Suplente José Paz Vaquero
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
HONDUREÑO DE ECONOMISTAS
PERIODO 2006 - 2008
Presidenta Liliana
Castillo de Sierra
Vicepresidente
Dante A. Mossi Reyes
Secretario Manuel de Jesús Bautista F.
Pro-Secretario Guillermo Matamoros Arias
Tesorero Tomás Armando Aguilar C.
Fiscal Jorge Roberto Interiano
Vocales Propietarios
Aroldo
Santos Mejía
Héctor
León Barahona
José
David Romero
Vocales Suplentes
Maribel
Bustamante
Pablo
Roberto Pineda
Carlos
E. Espinoza Tejeda
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