header image
Inicio
Condiciones Generales Imprimir E-Mail

Share this!

 

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA

PÓLIZA # 776

 

1. En caso de muerte natural se otorgará una indemnización en base a la suma  aceptada por el colegio para cada asegurado.

 

2. En caso de muerte por accidente común se otorgará el doble de la indemnización por muerte natural.

 

3. En caso de muerte por accidente “calificado” se otorgará el triple de la indemnización por muerte natural.

 

4. En caso de desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental se indemnizará de acuerdo a una tabla ya establecida en la póliza.

 

5. En caso de incapacidad total o permanente ya sea por enfermedad o por accidente, se indemnizará la suma asegurada en 24 cuotas mensuales en base a L43.45 por cada mil de la suma asegurada.

 

6. En caso de incapacidad total o permanente ya sea por enfermedad o por accidente, se exonerará al asegurado del pago de las primas, siempre y cuando no sobrepase la edad de 65 años.

 

7. En caso de fallecimiento de un asegurado, la compañía pagará un 10% de la suma asegurada hasta un  máximo de L20,000.00 para gastos de funeral, adicional a la suma asegurada, cantidad que será pagada inmediatamente después de tener notificación del deceso

 

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

PERSONALES PÓLIZA # 19196

 

1. En caso de muerte accidental se otorgará una indemnización en base a la suma  aceptada por el contratante para cada asegurado.

 

2. En caso de incapacidad total o permanente, causada por accidente, se indemnizará con la suma asegurada, pagadera de una sola vez.

 

3. En caso de desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental, se indemnizará de acuerdo a una tabla ya establecida en la póliza.

 

4. En caso de daños causados por accidente se reconocerá para gastos médicos hasta el 20% de la suma asegurada.