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SEGURO COLECTIVO DE VIDA
PÓLIZA # 776
1. En caso de muerte
natural se otorgará una indemnización en base a la suma aceptada por el colegio para cada asegurado.
2. En caso de muerte
por accidente común se otorgará el doble de la indemnización por muerte
natural.
3. En caso de muerte
por accidente “calificado” se otorgará el triple de la indemnización por muerte
natural.
4. En caso de
desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental se indemnizará de
acuerdo a una tabla ya establecida en la póliza.
5. En caso de
incapacidad total o permanente ya sea por enfermedad o por accidente, se
indemnizará la suma asegurada en 24 cuotas mensuales en base a L43.45 por cada
mil de la suma asegurada.
6. En caso de incapacidad total o permanente ya sea por
enfermedad o por accidente, se exonerará al asegurado del pago de las primas,
siempre y cuando no sobrepase la edad de 65 años.
7. En caso de fallecimiento de un asegurado, la compañía pagará
un 10% de la suma asegurada hasta un
máximo de L20,000.00 para gastos de funeral, adicional a la suma
asegurada, cantidad que será pagada inmediatamente después de tener
notificación del deceso
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES
PERSONALES PÓLIZA # 19196
1. En caso de muerte
accidental se otorgará una indemnización en base a la suma aceptada por el contratante para cada
asegurado.
2. En caso de
incapacidad total o permanente, causada por accidente, se indemnizará con la
suma asegurada, pagadera de una sola vez.
3. En caso de
desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental, se indemnizará de
acuerdo a una tabla ya establecida en la póliza.
4. En caso de daños
causados por accidente se reconocerá para gastos médicos hasta el 20% de la
suma asegurada.
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