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CONDICIONES ESPECIALES
1. Vigente de enero de
2005 cada colegiado tiene derecho a un Seguro de Vida de L150,000.00 y a un
Seguro de Accidentes de L45,000.00 por la cuota de L220.00 que paga
mensualmente al Colegio.
2. Los colegiados que
así lo deseen podrán incrementar su Seguro de Vida hasta un máximo de
L500,000.00 siempre y cuando no hayan sobrepasado la edad de 65 años y su
Seguro de Accidentes hasta una suma de L150,000.00, sin ningún requerimiento
médico, únicamente tendrán que llenar su Declaración Complementaria de Salud.
3. La edad de
aseguramiento se extiende hasta los 83 años de edad.
4. Podrán ingresar al
grupo de asegurados, los colegiados cuya edad esté comprendida entre los 15 y
76 años.
5. También podrán
formar parte del grupo de asegurados: los cónyuges, los hijos y los hermanos
del asegurado. Los hijos y hermanos del
asegurado deberán haber cumplido 15 años y no sobrepasar los 40 años de edad.
6. El colegiado
incapacitado en la fecha de ingreso a la póliza del seguro, será elegible
después de presentar pruebas fehacientes de que no adolece de ningún grado de
incapacidad.
7. Se extiende hasta la
edad de 70 años del asegurado, la cobertura del beneficio de doble y triple
indemnización.
8. Se extiende hasta la
edad de 65 años del asegurado, la cobertura del beneficio de pago anticipado
del capital asegurado.
9. Se extiende hasta la
edad de 65 años del asegurado, el beneficio de exoneración del pago de primas.
10. El beneficio de pago
anticipado de la suma asegurada se extiende de 66 hasta 70 años, pero sólo con
una suma máxima de L50,000.00 pagadera en 12 cuotas mensuales.
11. Para las nuevas
inclusiones e incrementos de suma asegurada, se establece un período de espera
de seis meses en el caso de que la muerte de un asegurado ocurra a consecuencia de una enfermedad
Terminal , como ser: cáncer, tumores y sida, se indemnizará la muerte
por cualquier otra causa.
12. Una vez cumplidos
los 70 años de edad, la suma asegurada se limitará a un máximo de L200,000.00, o la suma básica establecida,
cualquiera que fuere mayor.
13. Todo trámite para
el pago de una indemnización deberá ser canalizado a través de las oficinas del
Colegio Hondureño de Economistas.
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