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Condiciones Especiales Imprimir E-Mail

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CONDICIONES ESPECIALES

 

 

1. Vigente de enero de 2005 cada colegiado tiene derecho a un Seguro de Vida de L150,000.00 y a un Seguro de Accidentes de L45,000.00 por la cuota de L220.00 que paga mensualmente al Colegio.

 

2. Los colegiados que así lo deseen podrán incrementar su Seguro de Vida hasta un máximo de L500,000.00 siempre y cuando no hayan sobrepasado la edad de 65 años y su Seguro de Accidentes hasta una suma de L150,000.00, sin ningún requerimiento médico, únicamente tendrán que llenar su Declaración Complementaria de Salud.

 

3. La edad de aseguramiento se extiende hasta los 83 años de edad.

 

4. Podrán ingresar al grupo de asegurados, los colegiados cuya edad esté comprendida entre los 15 y 76 años.

 

5. También podrán formar parte del grupo de asegurados: los cónyuges, los hijos y los hermanos del asegurado.  Los hijos y hermanos del asegurado deberán haber cumplido 15 años y no sobrepasar los 40 años de edad.

 

6. El colegiado incapacitado en la fecha de ingreso a la póliza del seguro, será elegible después de presentar pruebas fehacientes de que no adolece de ningún grado de incapacidad.

 

7. Se extiende hasta la edad de 70 años del asegurado, la cobertura del beneficio de doble y triple indemnización.

 

8. Se extiende hasta la edad de 65 años del asegurado, la cobertura del beneficio de pago anticipado del capital asegurado.

 

9. Se extiende hasta la edad de 65 años del asegurado, el beneficio de exoneración del pago de primas.

 

10. El beneficio de pago anticipado de la suma asegurada se extiende de 66 hasta 70 años, pero sólo con una suma máxima de L50,000.00 pagadera en 12 cuotas mensuales.

 

11.  Para las nuevas inclusiones e incrementos de suma asegurada, se establece un período de espera de seis meses en el caso de que la muerte de un asegurado  ocurra a consecuencia de una enfermedad Terminal , como ser: cáncer, tumores y sida, se indemnizará la muerte por cualquier otra causa.

 

12. Una vez cumplidos los 70 años de edad, la suma asegurada se limitará a un máximo  de L200,000.00, o la suma básica establecida, cualquiera que fuere mayor.

 

13.  Todo trámite para el pago de una indemnización deberá ser canalizado a través de las oficinas del Colegio Hondureño de Economistas.